REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BP02-T-2004-000106
Por auto de fecha Siete de septiembre del Dos mil cuatro, se admitió la demanda de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) ,intentada por la ciudadana MARÍA MAIDALIS BOROTOCHE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.642.684, de este domicilio, asistida de los Abogados ELKA MARCANO R., Y CARMEN IRADIA RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado con los N°s.47.226 Y 20.955, respectivamente, en contra del ciudadano JESÚS SUCRE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.14.400.016, domiciliado en el Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este Estado Anzoátegui, en dicha admisión, se ordenó la citación del Demandado mediante compulsa y aperturar Cuaderno de Medidas, librándose la compulsa ordenada en fecha 14 de septiembre de ese mismo año. En fecha 01 de octubre del 2.004, se aperturó Cuaderno de Medidas y en el mismo se solicitó, fianza a satisfacción del Tribunal, a fines de decretar la medida preventiva solicitada en el Escrito Libelar; sin que hasta la presente fecha haya sido citada la parte demandada en la presente causa.
Por cuanto se observa que en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO) no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de la parte Actora, para el traslado del Alguacil a fines de lograr la citación del Demandado, desde el día 14 de septiembre del 2.004, el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 14/09./2004, fecha en la cual se libró la compulsa al demandado hasta el día de hoy, han transcurrido Un año, Un mes y Diecisiete días (1A,1 M Y 17 D), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se deja sin efecto la fianza solicitada en el Cuaderno de Medidas, una vez que quede firme la presente sentencia. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treintiun días del mes de octubre del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha, siendo las 12:47 p.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.