REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003558
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EMMA JOSEFINA GOMEZ RAMOS, ISABEL MARIA GOMEZ RAMOS y MARIA ELENA GOMEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.486.581, 8.216.765 y 8.233.174, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada HAIDEE ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.464, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicita que los EMMA JOSEFINA GOMEZ RAMOS, ISABEL MARIA GOMEZ RAMOS y MARIA ELENA GOMEZ RAMOS, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSE MIGUEL GOMEZ HERNANDEZ y EMMA RAMOS DE GOMEZ, quienes fallecieron ab- intestato, en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas PIEDAD JOSEFINA PAZMIÑO FARIAS Y LUISA VIRGINIA HERNANDEZ DE RIGUAL, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSE MIGUEL GOMEZ HERNANDEZ y EMMA RAMOS DE GOMEZ, a las ciudadanas EMMA JOSEFINA GOMEZ RAMOS, ISABEL MARIA GOMEZ RAMOS y MARIA ELENA GOMEZ RAMOS, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ PROVISORIO.,


DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC,


ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.