REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2004-000149
En fecha 08 de Junio de 2004, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN BARRETO BURGUILLOS Y MIGUEL ANTONIO SUÁREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.420.342 y V-11.903.010, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por las abogadas MIRIAN JOSEFINA LOPEZ PEREZ, MARIA LUZ FARIAS y SANDRA BASTARDO R. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.291, 98.136, 25.369, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2003, Que durante la unión matrimonial no tuvieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de Agosto de 2004, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges ERIKA DEL CARMEN BARRETO BURGUILLOS Y MIGUEL ANTONIO SUÁREZ FLORES, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 21 de Septiembre de 2005, compareció la ciudadana ERIKA DEL CARMEN BARRETO BURGUILLOS, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 22 de Septiembre de 2005, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación al ciudadano MIGUEL ANTONIO SUÁREZ FLORES, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge ERIKA DEL CARMEN BARRETO BURGUILLOS.- Seguidamente en fecha 27 de Septiembre de 2005, compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUÁREZ FLORES, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.-
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 31 de Agosto de 2004, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN BARRETO BURGUILLOS Y MIGUEL ANTONIO SUÁREZ FLORES, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 31 de Agosto de 2005, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN BARRETO BURGUILLOS Y MIGUEL ANTONIO SUÁREZ FLORES, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 29, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Barcelona a los seis días del mes de Octubre del dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
|