REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2004-000248
Visto el Convenimiento suscrita en fecha 16 de Febrero de 2.005, entre el abogado Pedro Cruz Irazabal, parte demandante y la ciudadana Maria Gallardo, en su carácter de parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, la cual corre inserta a los folios Nos. 25 y 26 del Cuaderno de medidas, el Tribunal por cuanto dicho CONVENIMIENTO no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos, asimismo se dan por terminado y se ordena el archivo del expediente, Así se decide .- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROV.,
ABG. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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