REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002421

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana EFREN BELTRAN MARCHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.954.442, asistido por el Abogado JOSE LUIS NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.750, donde solicita, que tanto él como sus hermanos, ciudadanos JESUS EDUARDO BELTRÁN MARCHEL, JOSE RAFAEL BELTRÁN MARCHEL, ELVIA DE J. BELTRÁN DE SANZ, MARIA A. BELTRÁN MARCHEL, MIRNA ELISA BELTRÁN MARCHEL, MORABIA DE J. BELTRÁN DE BELTRÁN EDUARDO ANTONIO BELTRÁN MARCHEL y JESÚS RAMÓN BELTRÁN MARCHEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.743.988, 2.749.371, 4.005.537, 3.442.347, 3.954.251, 5.467.370, 5.467.577 Y 8.472.369, respectivamente, y sus sobrinos: BELKIS J. MARTÍNEZ BELTRÁN, JOSÉ L. MARTÍNEZ BELTRÁN, ROGER J. MARTÍNEZ BELTRÁN, NELLY J. MARTÍNEZ BELTRÁN y JOSÉ MARTÍNEZ BELTRÁN, en sus caracteres de hijos y nietos de los difuntos, donde solicitante sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus EDUARDO BELTRÁN, ROSA MARCHEL DE BELTRÁN y NELI BELTRAN de MARTÍNEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, fallecieron Ab-intestato, los días 31 de enero de 1.981 el primero, el 17 de julio de 1.993 el segundo; y el tercero el día 07 enero de 1.985.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas MARIA LOURDES MATA MARIN y OSCAR RAFAEL HERNANDEZ CHACIN, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “DE CUJUS”, a los ciudadanos EFREN BELTRAN MARCHEL, JESUS EDUARDO BELTRÁN MARCHEL, JOSE RAFAEL BELTRÁN MARCHEL, ELVIA DE J. BELTRÁN DE SANZ, MARIA A. BELTRÁN MARCHEL, MIRNA ELISA BELTRÁN MARCHEL, MORABIA DE J. BELTRÁN DE BELTRÁN EDUARDO ANTONIO BELTRÁN MARCHEL y JESÚS RAMÓN BELTRÁN MARCHEL, BELKIS J. MARTÍNEZ BELTRÁN, JOSÉ L. MARTÍNEZ BELTRÁN, ROGER J. MARTÍNEZ BELTRÁN, NELLY J. MARTÍNEZ BELTRÁN y JOSÉ MARTÍNEZ BELTRÁN, antes identificados en sus condiciones de Hijos y nietos de los difuntos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-