REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003461

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por la ciudadana NELLYS DEVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.923.876, asistida por la Abogada ELEONORA ASTUDILLO SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.404, actuando en su condición de hija de la difunta, ciudadana ZENOBIA DEL CARMEN DEVERA, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.901.563, fallecida Ab-intestato el día 23 de Junio de 2.005.- Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas SEGUNDO SILVERIO SUAREZ RAMIREZ y YOMELY DEL CARMEN SILVA BELLO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 03 de octubre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “DE CUJUS”, a la ciudadana NELLYS MERCEDES DEVERA, antes identificada en su condición de madre de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.-