REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003540
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los JESUS RAFAEL ZAMBRANO, JOSÉ CELESTINO MENDEZ, CARMEN RAMONA MENDEZ, PEDRO DE JESUS MENDEZ, SIRVINO ANTONIO MENDEZ y JESUS RAFAEL ZAMBRANO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.169.043, 8.225.577, 8.267.002, 11.617.813, 14.617.814 y 15.873.556, respectivamente, asistidos por el Abogado ROMUALDO PARUTA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.585, y los recaudos acompañados, mediante el cual solicitan que, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA CELESTINA MENDEZ DE ZAMBRANO, quien falleció ab- intestato el día 08 de Junio de 2003, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos PABLO ENRIQUE MENDEZ y PEDRO LUIS CALCURIAN CUAREZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA CELESTINA MENDEZ DE ZAMBRANO, a su esposo ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO y a sus hijos de nombres JOSÉ CELESTINO MENDEZ, CARMEN RAMONA MENDEZ, PEDRO DE JESUS MENDEZ, SIRVINO ANTONIO MENDEZ y JESUS RAFAEL ZAMBRANO MENDEZ, anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Asimismo se ordenó expedir copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA. En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.