REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001686

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MARIO PATRICIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.070.465, de este domicilio actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAPRICOLOR,C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital, en fecha 06 de junio de 1.988, bajo el N°. 40, Tomo 76-A Pro, asistida del Abogado ISMAEL BARRERA GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.15.374, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LISBETH COROMOTO MORENO SÁNCHEZ, LADY AVELINA GUZMÁN DE PINTE y PEDRO ANTONIO CALZADILLA CEBALLO, identificados en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Desarrollo Turístico Pueblo Viejo, Jurisdicción del Distrito Sotillo, distinguida con el N°. 13 en los planos respectivos de Isla de Creta, con una superficie aproximada de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con diez decímetros cuadrados ( 856,10 mts2 ) y con linderos NORTE: Con Bahía de Patras; SUR: Con acera peatonal; ESTE. Con Parcela N°. 14 y OESTE: Con Parcela N°. 12; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa una casa de tres plantas, tipo villa, consistente Planta Baja: Sala, comedor, terraza de muelle, Planta Intermedia: habitación con closet, vestier y un baño, Planta Alta: Dos habitaciones con closet y un baño común. Construida la edificación de estructura de concreto, techos de platabanda y teja, paredes de bloques, piso de terracota, puertas de madera y vidrios, instalaciones empotradas para aguas blancas, aguas negras y electricidad y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En la misma fecha anterior se devolvió original en (43 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.