REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003683

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano LUIS CARMELO PETRUCCI VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.154.097, asistido por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499, actuando en su condición de hijo del difunto, ciudadano CARMEN PETRUCCI MARIN, donde solicita sean declarados tanto él como su madre y hermanos, ciudadanos LUISA EMILIA VARGAS de PETRUCCI, GRICELIDA JACKELINE PETRUCCI VARGAS, MIRELIDA ELENA PETRUCCI VARGAS, YASMIN DEL CARMEN PETRUCCI de RIVAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARMEN PETRUCCI MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.190.953, fallecido Ab-intestato el día 21 de mayo de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUCIA JOSEFINA MAGNELLY ROZO y JUAN ILDEFONSOCOA TOVAR, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos LUIS CARMELO PETRUCCI VARGAS, LUISA EMILIA VARGAS de PETRUCCI, GRICELIDA JACKELINE PETRUCCI VARGAS, MIRELIDA ELENA PETRUCCI VARGAS y YASMIN DEL CARMEN PETRUCCI de RIVAS, antes identificados en su condición de hijos y esposa del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-