REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Sentencia Interlocutoria.-
Perimido.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-T-2004-000112
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 23 de septiembre de 2.004, fecha en la cual se libró Boleta de Citación remitiéndose junto con Oficio No. 1096-04, al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hasta la fecha no consta en autos la citación del mismo, por cuanto ha pasado un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Ahora bien, en la presente demanda por DAÑOS MATERIAES, incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN BLANCO CALZADILLA, en contra del ciudadano JOSE MANUEL SANTIBAÑEZ PINTO y la Sociedad Mercantil MONTAJES INDUSTRIALES SANTIBAÑEZ, desde el día 23 de Septiembre de 2.004, fecha en la cual se libró Boleta de Citación a la parte demandada, transcurrió más de Un (01) año, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la parte demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio y así se declara.-
El Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las diez y seis minutos (10:06) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,