REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001114

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.755, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR y PAZ JOSEFINA VILLANUEVA DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 3.324.388 y 4.077.204, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA DEYANIRA MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. Anótese en el libro de causas llevado por este Tribunales el presente año y a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala la parte accionante en su escrito de demanda “…razón por la cual acudo a su noble y competente autoridad para demandar como efectivamente lo hago a la ciudadana María Deyanira Matute… por Resolución de Contrato de Arrendamiento…..”.- (Negrilla Nuestra).-

Ahora bien, es preciso señalar que el accionante no señala en el libelo de la demanda, en que artículo se fundamenta a los fines de intentar la misma en lo atinente a la pretensión, más no en el procedimiento el cual si se encuentra establecido en el escrito libelar, pero como es bien sabido que el Juez conoce del derecho, al revisar el escrito libelar, se observa que el accionante persigue el pago de sumas de dinero así como la desocupación del inmueble objeto de arrendamiento, pudiéndose entender en consecuencia, que la vía para demandar no fue la más adecuada, en virtud de que el demandante debió demandar por otro motivo y no por Resolución de Contrato, como erróneamente lo hizo.-

Asimismo, es menester señalar, que la parte accionante señala que la relación arrendaticia deriva de un contrato verbal, y por el no cumplimiento del pago de los cánones de arrendamientos es que demanda la resolución del contrato, situación esta que resulta irregular, ya que debe demostrarse el incumplimiento por parte del arrendatario y sino existe prueba escrito de ello mal puede Resolver un contrato verbal de donde no se puede evidenciar las condiciones del contrato y así se declara.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA ACC,

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA