REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000186
Vista la anterior demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.132.887, debidamente asistido por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.106, en contra de la ciudadana ODALIS MARIA MICETT PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.195.960, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa de la presente demanda y sus anexos, se pudo constatar, que la parte actora, señala que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Caracas, Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Serenísima, Piso N° 07, Apartamento N° 72 del Distrito Capital. Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, indica: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”; en virtud de que el domicilio conyugal constituye el elemento determinante de la competencia del Tribunal, conviene señalar lo dispuesto por el artículo 140-A del Código Civil, que señala: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común”. Observando este Tribunal, que la última residencia común fue la establecida en la ciudad de Caracas, identificada supra, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA su competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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