REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : BP02-M-2005-000188

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por el Dr. LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.425.020, en contra de la empresa mercantil EMBOTELLADORA DE AGUA MINERAL ANACO, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 1.969, bajo el N° 164, Tomo A-01, folios 240 y 244 y sus vueltos, con posteriores modificaciones por ante ese mismo registro, en fecha 11 de Julio de 1.990, bajo el N° 23, Tomo A-33, y de fecha 18 de Abril de 1995, bajo el N° 164, Tomo A-2, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y así mismo observa que el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor…”. Ahora bien, por cuanto este Juzgado no posee competencia en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, es por lo que se DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio y DECLINA su competencia en el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-