REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003509


Vista la anterior demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana DENEB ALTAIR VILLALBA ALBERTO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el Dr. JESUS RAMIREZ SISO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.060, este tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
El Artículo 501 del Código Civil, indica: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte actora dice en su libelo haber nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 12 de Enero de 1.977, y para tal fin acompañó constancia de Nacimiento N° 0033819, Historia Clínica N° 76821 y por cuanto este Juzgado no tiene jurisdicción en la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y en consecuencia DECLINA la competencia, en razón del territorio en el Juzgado Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-