REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001034
Por recibido el presente expediente, contentivo del juicio por DESALOJO, propuesto por LUIS SIMON SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.494.858, debidamente asistido por la Dra. ZEZARINA GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DELGADO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.389.937, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
De la revisión minuciosa del libelo de la demanda y sus recaudos, se observa que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.825.000,oo) y por cuanto este Tribunal solo conoce de demandas cuya cuantía supere los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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