REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-V-2001-000004
Visto el escrito contentivo del escrito de Transacción suscrito en fecha 06 de octubre de 2005; por el ciudadano JOSE ANTONIO ACUÑA YIBIRIN, asistido por los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.373 y 87.111, respectivamente, demandante en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, por una parte, y por la otra, los ciudadanos ALFREDO IBARGUEN GUZMAN, español, con documento de identidad nacional 4.773.098/NIF 51428361/Q, CARMEN GUZMAN de IBARGUEN y JULIAN JOSE IBARGUEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números: 267.416 y 50.716.778, respectivamente, representados en este acto por el ciudadano y TOMAS HERNANDEZ BOSSIO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.008, parte demandada, asistidos por la abogada CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.797; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos suscritos por las partes, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2001, sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 107, ubicada en la calle Los Uveros de la Urbanización El Morro de Barcelona, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en autos, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas del anterior escrito y del presente auto, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese oficio al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la suspensión de dicha medida.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
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