REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-X-2005-000053

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa; que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°: …” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado ….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 22 de Junio de 2.005, fecha ésta en la que la ciudadana JUARQUIDIA COROMOTO GUTIERREZ otorga Poder Apud Acta a los abogados CLAUDIA MUNOZ y OSCAR RODIRGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.452 y 55.051, respectivamente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente para la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio de Tercería, intentado por la ciudadana JUARQUIDIA COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.672.875, asistida por el abogados OSCAR RODIRGUEZ, y así se declara.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Berley Rondón Villa.-

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (10:50 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria Acc.,

Abog. Berley Rondón Villa.-

Líbrese Boleta de Notificación a las partes de la presente decisión dictada por este Tribunal.-