REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003739
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.187.654, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos RUBEN IVAN ORTEGAS ALFONZO, GUSTAVO ADOLFO ORTEGA ALFONZO Y RICARDO ANTONIO ORTEGA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 15.902.763, 18.173.087 y 18.173.084, respectivamente, y de este domicilio, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Público del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Agosto del 2005, bajo el Nro. 01, Tomo 152; y por cuanto de la revisión del escrito de solicitud y de los recaudos anexos a la misma, se observa que los solicitantes, no se encuentra asistido jurídicamente por un profesional del derecho; y siendo que la sustitución de poder que fue consignado anexa a dicho escrito, no fue presentada ante la secretaria del Tribunal a los fines de su certificación tal como lo establecen los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal, NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.-
El Juez;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc;
Abg. Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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