REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-V-2000-000074
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 19 de febrero de 2.003, fecha ésta en que éste Tribunal recibió oficio N° 00-67, de fecha 29 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Nor-Oriental, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte querellante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por Querella Interdictal Restitutoria, intentado por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.621, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil PROYECTOS VIDRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 18 de noviembre de 1.994, anotada bajo el N° 01, Tomo A-84 en contra de la Organización Comunitaria de Vivienda Boyacá (O.C.V. BOYACA), en la persona de su Presidente ciudadano JULIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.028.833, y en consecuencia, se suspende la Medida Provisional Restitutoria, decretada por éste Juzgado en fecha 23 de enero de 2001, sobre ciento siete (107) unidades de viviendas ubicadas entre los sectores oeste y este del Parque Residencial Los Vidriales, ubicado en un terreno denominado Lote 1, de la Avenida Principal de Tronconal II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y así se declara.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.), 0se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria acc.,
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