REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-X-2003-000175
Vista la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2005, suscrita por la abogada en ejercicio ANA LUISA VARGAS, en su carácter de autos, donde consigna copias simples del contrato de Arrendamiento a los fines de determinar el monto de garantía recibido por el actor en forma de pago; y Vista asimismo la Transacción suscrita en fecha 05 de Octubre de 2.005, entre los ciudadanos ANA LUISA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.017.001, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.413, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS C.A; y el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, quien actúa en su propio nombre y representación de su cónyuge, ciudadana ELBA SUSANA ROMAN DE ALTIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.793, ambos de este domicilio, respectivamente, la cual corre inserta a los folios No. 228 al 232 de la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS; el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Abg. Berley Rondón Villa
LARS/kgs
|