REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-X-2005-000089
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas el cual estará formando parte del expediente signado con el Nro. BP02-V-2005-001185, contentivo del juicio por DESALOJO, intentado por el abogado JESUS RIVERO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AVELINA GONZALEZ., en contra de la ciudadana ANA GOLINDANO., plenamente identificados en el libelo de la demanda.- Vista la solicitud de Medida de Secuestro, solicitada en el libelo de demanda y mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2005, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 34 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por cuanto no se acompañó pruebas que constituyan la presunción grave del peligro de mora; y del derecho que se reclama; así como tampoco se dan los supuestos establecidos en las causales Taxativas, señalada en la ley adjetiva, el Tribunal, NIEGA el decreto de dichas Medidas y así se decide.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva;
La Secretaria Accidental;
Abg. Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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