REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000185


Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado ALEJANDRO MATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.720, actuando en su carácter de Endosario en Procuración, mediante diligencia de fecha 11 de octubre del año 2.005; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

El Juez Temporal .,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc .,

Abg. Berley Rondon Villa.-