REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001709


Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO DE JUSUS ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.601.333, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad del terreno distinguido con el No. 12, cuya superficie mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), y que forma parte del parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Laguna Blanca” , ubicado en la cuadrícula formada por la Avenida Centurión con calle 8 y carrera 34 con la calle 7 de la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ha construido una vivienda unifamiliar cuyas características particulares son: Un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), y consta de dos (02) plantas, las cuales tienen los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Un (1) Recibo Comedor, Un (1) Estudio, Un (1) Baño principal, Una (1) Cocina, Una (1) Habitación de servicio y Un (1) Lavandero; PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones con un (1) Baño en común, Una (1) Habitación con Baño Privado y Una (1) Sala de Estar. Forma parte igualmente del inmueble un área parcialmente techada que mide CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2), para uso de patio exterior, depósito, hidroneumático y un tanque subterráneo de agua con capacidad para Nueve Mil Litros (9.000 Lts). La parcela antes indicada se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: En Veinte Metros (20,00 mts2) con parcela No. 11; SUR; En veinte metros (20,00 mts2) con parcela No. 13; ESTE: En diez metros (10,00 mts2) con cerca perimetral del Conjunto intermedia con calle 7; y OESTE: En diez metros (10,00 mts2) con la calle “A” que es el frente, conforme a lo señalado en el “Documento de Parcelamiento”, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 16 de Febrero de 1.998, bajo el No. 24, Folios Nos. 132 al 133 del Protocolo Primero, Tomo 21. El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de las referidas bienhechurias, fue la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos HERNANDEZ MALAVE EULOGIO y TORRES MARCHAN JESUS MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.191.880 y 4.026.022 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 13 de octubre del año 2005, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle ciudadano ANTONIO DE JUSUS ESCALONA HERNANDEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,


Abg. Berley Rondon Villa.-