REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003965
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA RONDON de FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-497.402, domiciliada, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RUGENDRIZ, ESTELA COROMOTO, MARISTELA COROMOTO, GROVER DE JESUS y LYNDON LEONARDO FRANCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.687.865, V-3.687.958, V-5.498.672, V-8.206.582 y V-8.48.407, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199, mediante la cual solicita sean declarados Unicos y Universales Herederos, del ciudadano JOSE ABEL FRANCO ALBARRACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-652.142, quien falleció ab-instestato el día 01 de octubre de 1.977, en la carrera 6 Bis N° 6-31, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ROBERTO MILIAN CORREA y CARMEN OMAIRA GAMBOA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DORIS JOSEFINA RONDON de FRANCO, RUGENDRIZ FRANCO RONDON, ESTELA COROMOTO FRANCO RONDON, MARISTELA COROMOTO FRANCO RONDON, GROVER DE JESUS FRANCO RONDON y LYNDON LEONARDO FRANCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-497.402, V-3.687.865, V-3.687.958, V-5.498.672, V-8.206.582 y V-8.248.407, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos del "de cujus" antes mencionad JOSE ABEL FRANCO ALBARRACIN, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-