REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2003-000239
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en la compulsa librada por este Tribunal, en fecha 22 de Junio del corriente año, por error involuntario se ordenó la citación del Defensor Judicial ciudadano WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 111.608, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veintes (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de contestar la presente demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, inconada por los abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCÍA y JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, el Tribunal observa: que la presente demanda fue intentada y fundamentada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el presente juicio se tramita por el procedimiento de intimación, en tal sentido establece el legislador que el demandado debe ser intimado para que apercibido de ejecución pague las cantidades intimadas, o se oponga al procedimiento de intimación; ahora bien, en el caso de autos el demandado no se ha hecho parte en el presente proceso por lo que en fecha 22 de junio de 2005, se le designo defensor judicial , el cual fue citado conforme al procedimiento ordinario dejándose constancia de dicha citación por parte del alguacil de este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2005, y siendo que el mismo debió ser intimado para que compareciera dentro de los diez 10 día de despacho siguiente a su intimación para que en nombre de su representado pague o se oponga al presente procedimiento; el Tribunal ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de intimar al Defensor Judicial abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 111.608, designado, en fecha 11 de Marzo de 2005 y así se decide.- En consecuencia se deja sin efecto alguno la compulsa librada en fecha 22 de Junio de 2005.-Cúmplase.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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