REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-S-2002-000050
Visto el contenido del oficio que antecede emanado de la Coordinación Integral Legal de Tierras de la Procuraduría General de la Republica de N° 001628, de fecha 14 de septiembre de 2005, donde estima improcedente la solicitud por encontrarse las bienhechurías cuyo titulo se solicita, en terrenos de propiedad privada, el Tribunal, de acuerdo a lo expresado por la mencionada Coordinación de la Procuraduría General de la Republica, Niega la expedición del presente Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano CRUZ CELESTINO GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 494.467, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ANA ROSA FIGUERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.337, sobre unas bienhechurías constituidas en una parcela de terreno ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, del sitio conocido como Juan Banda con un área de TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (301.939) y alinderados de la siguiente manera NORTE: Rió en medio y terrenos que fueron del señor DOMINGO HERNANDEZ; SUR: Terrenos del patrimonio Nacional; ESTE: Terrenos que fueron del señor DOMINDO HERNANDEZ, paso de la chica y montañas baldías y OESTE: Con las sabanas de Guacharacas que también pertenecen al patrimonio Nacional, y así se decide.-
El Juez Temporal.,


Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa.-