REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003165
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOSEFA DEL VALLE CHAURAN de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.468.517, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio JENNY RUIZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.473, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos CARMEN ERNESTINA LOPEZ de RUIZ, IRMA DOLORES LOPEZ de MARCIAL, MARIA CONCEPCION LOPEZ de RODRIGUEZ, ORLANDO RAFAEL LOPEZ CHAURAN, LESVIA ROSA LOPEZ CHAURAN y DILCIA DEL VALLE LOPEZ CHAURAN, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana ROSA CARMELA CHAURAN de LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.307.613, quien falleció ab-instestato el día 21 de diciembre de 2004 en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas ARELYS JOSE VALERIO de ARAUJO y YOXIANA DEL CARMEN RAMOS, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 29 de septiembre de 2005; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE CHAURAN de GUERRA, CARMEN ERNESTINA LOPEZ de RUIZ, IRMA DOLORES LOPEZ de MARCIAL, MARIA CONCEPCION LOPEZ de RODRIGUEZ, LESVIA ROSA LOPEZ CHAURAN, ORLANDO RAFAEL LOPEZ CHAURAN y DILCIA DEL VALLE LOPEZ CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.468.517, V-1.195.056, V-1.197.968, V-V-4.505.646, V-5.419.611, V-4.507.262 y V-8.306.111, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada ROSA CARMELA CHAURAN de LOPEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-