REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000063
PARTE DEMANDANTE:
VICTOR JOSE ZABALA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.416.605 y domiciliado en Residencias Victoria 1, Torre D; piso 02 apartamento 3, Av. Juan de Urpin de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA:
CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.055.279 y domiciliada en el Fundación Mendoza, Manzana 6, casa No. 2, Barcelona del Estado Anzoàtegui.-

APODERADOS: la Abogado ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 8.286.792 , Apoderado de la parte demandante. -

MOTIVO: DIVORCIO.


BREVE RESEÑA DE LA CAUSA:

Se inicia la presente causa por demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano VICTOR JOSE ZABALA LAREZ, en contra de su legitima cónyuge, ciudadana CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, ambos plenamente identificados.-
Dice el demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de diciembre del año 2001, con la ciudadana CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, por ante la Prefectura de Pozuelos de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexó marcado con letra "A”. – Que de esa unión matrimonial, no procrearos hijos alguno, así como tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar.- Que el 30 de junio del año 2002, su prenombrada esposa abandonó el domicilio conyugal, el cual fijaros en Residencias Victoria 1, Torre D, piso 1, apartamento 3, la Avenida Juan de Urpin de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, y abandonándolo, llevándose todas sus pertenencias, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que su comportamiento siempre fue de solicitud hacia a su esposa para que cumpliera con sus deberes y de inquebrantable lealtad; que esa situación se prolongó sin que su cónyuge regresara al hogar, siendo la misma insostenible, constituyendo esta conducta la figura de ABANDONO VOLUNTARIO, contemplada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil Vigente, y conforme a ello demandó formalmente a la precitada cónyuge.-

Admitida la demanda por auto de fecha 11 de marzo del 2.004, el Tribunal ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Citada legalmente la demandada de autos, se notificó a la representante del Ministerio Público en fecha 05 de abril de 2.004. - En fecha 12 de abril del año 2004, fue consignada boleta de citación debidamente firmada por dicha Fiscal del Ministerio Público. El día 11 de junio del año 2004, se celebró el 1er acto conciliatorio, compareciendo sólo el demandante, debidamente acompañado de la Abogado ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.286.792, dejándose expresa constancia de la no comparecencia presencia de la representante del Ministerio Público ni de la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, en el mismo acto fueron emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio.- En fecha 27 de julio del año 2.004, se realizó el segundo acto conciliatorio sin la presencia de la demandada, compareciendo el demandante asistido por la Abogado ROSA V. MARTINEZ MARIN, asimismo, se dejó expresa constancia que la representante del Ministerio Público no se hizo presente en el acto, en el mismo se fijó oportunidad para la contestación de la demanda.-
Siendo la oportunidad fijada para el acto de la contestación de la demanda, en fecha 04 de agosto del año 2004, se llevó a cabo dicho acto sin la presencia de la demandada, no así la del demandado, quien se encontraba presente acompañado de la Abogado ROSA V. MARTINEZ MARIN, se dejó expresa constancia que la representante del Ministerio Público no se hizo presente en el acto, en el mismo se fijó oportunidad para la contestación de la demanda.- En dicho acto, el demandante insistió en la demanda, declarándose dicho proceso abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a aquel acto.-

Siendo la oportunidad para la promoción de pruebas, en fecha 01 de septiembre del año 2004, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por el demandante, el cual reprodujo el valor probatorio de los autos, en todo en cuanto le favoreciera, y conforme a lo establecido en los artículos 484 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promovió los testigos: CLARET DE LOURDES MILLAN, JESUS MARIA JIMENEZ ACOSTA y LUISA LEON RAMOS, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, agregándose al expediente las resultas de dicha comisión en fecha 15 de de Diciembre de 2.004.- En fecha 19 de enero del año 2005, el Dr, JOSE RAFAEL COLL GOMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial designado en este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Vencido el lapso para la evacuación de las pruebas, compareció la Abogado ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.877 en su carácter de Apoderado judicial del demandante, presento escrito de conclusiones de informes en la presente causa en el cual alegó que quedó demostrado suficientemente que la demandada incurrió en abandono voluntario conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, y solicitó que la presente demanda sea declarada con lugar.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Efectuados como fueron los trámites de la controversia, la cual se encuentra fundamentada en el numeral 2do. del Artículo 185 del Código Civil, la misma quedó planteada a los efectos de determinar cual de los cónyuges incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio, en consecuencia, correspondía a ambos cónyuges probar los hechos alegados en el libelo de la demanda.- En el caso de autos, la demandada encontrándose a derecho, no compareció a ninguno de los actos fijados por el Tribunal, así como tampoco contestó la demanda ni probó nada a su favor.- Por su parte, el demandante VICTOR DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, compareció en todo momento e insistió en que la presente demanda sea declarada con lugar, promoviendo como pruebas a lo alegado en el libelo de la demanda, el mérito favorable de los autos, y las testimoniales de los testigos CLARET DE LOURDES MILLAN, JESUS MARIA JIMENEZ ACOSTA y LUISA LEON RAMOS, evacuados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Del análisis del interrogatorio al testigo, a la ciudadana CLARET DE LOURDES MILLAN, cuya declaración corre inserta al folio 38, observa este Tribunal que identificada y juramentada por el Tribunal comisionado, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: Que conoce a los ciudadanos VICTOR JOSE ZABALA LAREZ y CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, que los mismos formaron pareja y vivieron juntos, que fijaron su domicilio en Residencias Victoria 1, Torre D, piso 1, apartamento 3, la Avenida Juan de Urpin de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; que el ciudadano VICTOR JOSE ZABALA LAREZ, fue responsable en cuanto a los deberes para con su pareja; que la ciudadana CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ abandonó el hogar conyugal efectivamente en el año 2002.-

Del interrogatorio al testigo, ciudadano JESUS MARIA JIMENEZ ACOSTA, cuya declaración corre inserta al folio 40, observa este Tribunal que identificado y juramentado por el Tribunal comisionado, este declaró y respondió al interrogatorio de la manera siguiente: Que conoce a los ciudadanos VICTOR JOSE ZABALA LAREZ y CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, que los mismos fijaron su domicilio conyugal en Residencias Victoria 1, Torre D, piso 1, apartamento 3, la Avenida Juan de Urpin de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; que el ciudadano VICTOR JOSE ZABALA LAREZ es muy trabajador y que cumplía con sus deberes, que es muy honrado; que la ciudadana CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ abandonó el hogar conyugal en el año 2002 .-

El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia los dichos de los testigos, CLARET DE LOURDES MILLAN y LUISA LEON RAMOS, por ser las mismas precisas y no contradictorias, y en virtud de que conllevan a afirmar que la cónyuge, ciudadana CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, abandonó el hogar conyugal tal como lo afirma su cónyuge VICTOR JOSE ZABALA LAREZ, lo cual, llevan a la firme convicción de quien aquí decide que el demandante, probó las afirmaciones de hecho alegadas en su libelo de demanda, y en sus escritos de promoción de pruebas e informes y en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar y así se decide.-

Analizadas como han sido las pruebas promovidas por la parte demandante y por cuanto de las mismas se desprende que ciertamente hubo un incumplimiento grave de los deberes mutuos de los cónyuges, tales como el deber de asistencia, socorro y convivencia, configurándose la trasgresión de las obligaciones conyugales causando así un incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes inherentes al matrimonio por parte de la demandada, al abandonar el hogar, conllevando tal situación al desvanecimiento de la esencia misma del matrimonio como base de la familia, es por lo que este Tribunal considera que la pretensión debe declararse con lugar como en efecto así se declarada.-
DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por VICTOR JOSE ZABALA LAREZ, en contra de la ciudadana CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ.- En consecuencia se declara disuelto él vinculo conyugal existente entre ellos.- Así se decide.-

Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos VICTOR JOSE ZABALA LAREZ y CLARITZA DEL VALLE GONZALEZ GOMEZ, precédase a la liquidación de la comunidad conyugal.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno ( 31) días del mes de octubre del año 2.005. - AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria Acc,

Abg. Berley Rondon Villa
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana.- Conste,
La Secretaria Acc,
LARS/BRV/Osc