REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002113
Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.308.945, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA BEATRIZ SALAZAR PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.631, de éste domicilio, contra la ciudadana NAIROBIS TAHIMA FIGUEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.172.857, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 111, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal, y que dicha relación fue interrumpida el día 26 de mes de mayo del año 2000, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidió no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha siete (7) de junio de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana NAIROBIS TAHIMA FIGUEROA DIAZ, y a la ciudadana Fiscal Décimo-Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (4) de agosto de 2005, el ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ GONZALEZ, otorgó poder apud-acta a la abogada DIANA BEATRIZ SALAZAR PEREZ.-En fecha 04 de agosto de 2005, el ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ GONZALEZ, asistido de la abogada DIANA BEATRIZ SALAZAR PEREZ, consignó copias a los fines de que se practiquen las citaciones ordenadas.-En fecha ocho (8) de agosto de 2005, comparece la ciudadana NAIROBIS TAHIMA FIGUEROA DIAZ, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.584, y presentó escrito mediante el cual se da por citada, alegando estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en todos y cada uno de los señalamientos hecho.-En fecha 29 de septiembre de 2005, se dio por citada la ciudadana Fiscal Décimo-Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 25 de mayo de dos mil (2.000) y estando separados desde el día 26 de mayo de dos mil (2000), tienen más de cinco (5) años de separados de hecho; es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE PEREZ GONZALEZ y NAIROBIS TAHIMA FIGUEROA DIAZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 2000, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:am.), se dictó y publicó la anterior sentencia conste.-
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
|