REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003607
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICTANTE: WILETZI DEL CARMEN MEJIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-14.827.335
ABOGADOS ASISTENTES : MIRNA SALINA y YUSBELIS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.374.-
Inscritas en el Inpreabogado bajo los
Números: 111.733 y 111702, respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana WILTEZI DEL CARMEN MEJIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.827.335, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por l as abogadas en ejercicio MIRNA SALINA y YUSBELIS SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números; 111.733 y 111.702, respectivamente, quien solicita la Rectificación del Acta de Defunción que se encuentra asentada bajo el N° 642 de los Libros de Registro Civil de Defunciones que lleva la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.980, la cual fue acompañada en copia certificada al escrito de solicitud, asimismo, consignó recaudos en copias certificadas y fotostáticas.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de defunción de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la ciudadana WILETZI DEL CARMEN MEJIAS DIAZ como YANETZI MEJIAS DIAZ, lo cual se puede evidenciar de los documentos anexos y la consignación de copia de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento inserta al folio dos (2) del presente expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones, asimismo al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada con el N° 642, de fecha 19 de agosto de 1.980, de la siguiente manera: dónde escribió YANETZI MEJIAS DIAZ debe escribirse: “WILETZI DEL CARMEN MEJIAS DIAZ”, en virtud de que es el verdaderos nombre de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria acc.,
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