REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-M-2000-000013
Vista la Transacción suscrita en fecha 20 de Septiembre de 2.005, entre las partes, MANGUCIA, S.A (Sociedad Mercantil Domiciliada en Panamá, República de Panamá e inscrita en el Registro Público de Panamá en fecha 05 de Noviembre de 1993, Tomo 225, Asiento 7227, Sección de Micropelícula Mercantil Ficha 279325, Rollo 403994, Imagen 0113, representada en este acto por su Presidente RODRIGO MOLINA ORTEGA, Panameño, domiciliado en la Ciudad de Panamá, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.178.486 y las Corporaciones PACHI´S C.A (Sociedad Mercantil domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el No. 79, Tomo 71-A Sgdo) representada en este acto por su Presidente Luis J. Pager, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.970.265 e INVERSIONES CAYAMBE C.A ( Sociedad Mercantil domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1993, bajo el No. 13, Tomo 72-A Sgdo, representada en este acto por su Apoderado Judicial ELIO CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.634.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, en el presente juicio por INTIMACION, la cual corre inserta a los folios Nos. 90 al 95 del Cuaderno Principal de la presente causa identificada con el No. BH04-M-2000-000013, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondón Villa.-

LARS/kgs