REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000183
Vista la anterior demanda de PARTICION CONCUBINARIA y sus anexos, presentada por la Ciudadana ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nros: 8.208.105, respectivamente, debidamente asistido por el abogado CARLOS ORTIZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.065 .- Por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes .- Asimismo se ordena expedir copias certificadas del presente expediente, con inserción de dicho auto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Berley Rondon Villa.-
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