REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003329
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.484.352, debidamente asistida por la Abogado FRINÉ RIVAS CERMEÑO, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 64.729, donde solicita que en su condición de hija del De Cujus ANDRES MORENO, sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANDRES MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 466.920, fallecido Ab-intestato el día treinta (30) de junio del año 2.005, en el Hospital Dr. César Rodríguez de Guaraguao, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUISA VIRGINIA RIVAS CERMEÑO y LISBETH DEL VALLE RONDON DE ARREAZA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 29 de septiembre del año 2.005; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus”, ANDRES MORENO a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MORENO DE CASTRO, anteriormente identificada, en su condición de hija única del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Abg. Berley Rondon Villa