REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003473
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ELOISA CECILIA DELGADO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.696.220, debidamente asistida por la Abogada, FINLEIS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.008, en su condición de Cónyuge del De-Cujus LUIS BELTRAN ALFONZO, donde solicita que junto con el ciudadano, JESUS RAFAEL ALFONZO DELGADO, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus LUIS BELTRAN ALFONZO, fallecido Ab-intestato el día 18 de Julio de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARLOS JOSE VILLARROEL VALLENILLA y CARMEN ELOISA VALLENILLA DE DANIEL, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 04 de Octubre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus LUIS BELTRAN ALFONZO, a los ciudadanos, ELOISA CECILIA DELGADO DE ALFONZO y JESUS RAFAEL ALFONZO DELGADO, en sus condiciones de Cónyuges e hijo legítimo del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria;
Abg. Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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