REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003633

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO GAETANO MEO CAMPANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.321.913, asistido por el Abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.432, donde solicita que tanto el, como su madre RACHELLE CAMPANA DE MEO y sus hermanas ANTONIETTA MEO CAMPANA y ANNA MEO CAMPANA, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SALVATORE MEO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.341.864, fallecido Ab-intestato el día veintisiete (27) de julio del año 1.993, en el Centro Médico Anzoátegui, Lecherías, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas BELEN MARIA PEREZ ASHBY y GLORIA MILAGROS GIL ARCIA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, SALVATORE MEO a los ciudadanos RACHELLE CAMPANA DE MEO, ANTONIETTA MEO CAMPANA, ANNA MEO CAMPANA y ANTONIO GAETANO MEO CAMPANA anteriormente identificados, en sus condiciones de esposa e hijos, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc .,

Abg. Berley Rondon Villa