REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2003-000258

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 16 de febrero de 2004, fecha ésta en que la solicitante ciudadana FRANCISCA JOSEFINA AGUANA de OLIVERO, asistida por la abogada en ejercicio ROCILIS YOLIBETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.391, solicita se oficie a la fuerza pública, a los fines de que acompañe al Tribunal a la practica de la Entrega Material, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la solicitud de Entrega Material intentada por la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA AGUANA de OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.687.457, asistida por las abogadas en ejercicio ROCILIS GIL y ANA MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 95.391 y 95.412, respectivamente, contra la ciudadana PETRA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.294.663, y consecuencia, se suspende la Entrega Material ordenada por éste Juzgado, en fecha 29 de septiembre de 2003 , sobre el inmueble identificado en autos; y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria acc.,

Abog. Berley Rondón Villa.-



En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria acc.,

Abog. Berley Rondón Villa.-


LARS/bp.-