REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-X-2000-000002

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa; que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1°: …” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado ….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 27 de mayo de 2.004, fecha ésta en que la abogada MARIA ELENA PRIETO MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.142, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EFREN JOSE RODRIGUEZ, demandante, en la presente causa, solicitó la citación del demandado LUIS ELADIO GONZALEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio de Tercería, intentado por el abogado ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.580, actuando en su carácter de de apoderado judicial del ciudadano EFREN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.192.506, en contra de los ciudadanos LUIS ELADIO GONZALEZ y ELISEO MORFFE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.927.192 y V-1.154.589 respectivamente, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria acc.,

Abog. Berley Rondón Villa.-



En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-


La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa



LARS/bp.-