REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000143
Vista la Transacción suscrita en fecha 05 de Octubre de 2.005, entre los ciudadanos JOSE GERMAN VALENZUELA VALDEBENITO y SUSANA HERNANDEZ DE VALENZUELA, plenamente identificados en autos, en sus caracteres de oferidos, debidamente asistidos por los Abogados JOSE GREGORIO CABRERA VELASQUEZ y MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N| 80.715 y 81.151, respectivamente; y los ciudadanos JESMAR JOSE RAMONIS GARCIA y CARMEN SORELLI QUINTERO BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en sus caracteres de oferentes, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CESAR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.374, la cual corre inserta a los folios No. 101 al 104 de la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO; el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Abg. Berley Rondón Villa
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