REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003656

Vista la anterior solicitud de divorcio y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PABLO JESUS ROJAS y ANA GREGORIA ARREAZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.317.413 y V-2.511.818, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; el Tribunal observa:
Que el procedimiento de Separación de Cuerpos y de Bienes y el procedimiento de Divorcio amistoso, establecidos en los artículos 176, 191 y 185-A del Código Civil, no pueden ser tramitados de forma acumulativa en un solo procedimiento.-
Ahora bien, si bien es cierto que el legislador contempla la separación de cuerpos y de bienes y la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, ambas en el Código Civil, vigente, no es menos cierto que debido a la naturaleza jurídica y el fin que persiguen ambos procedimientos, los mismos no pueden solicitarse, ni menos aún tramitarse de forma acumulativa, por lo que considera quien aquí decide, que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes y de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, vigente, presentada por los ciudadanos PABLO JESUS ROJAS y ANA GREGORIA ARREAZA MARIN, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, y así se decide.-
El Juez Temporal;

Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-























LARS/bp.-