REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-R-2004-000002
Vista la diligencia de fecha 05 de octubre de dos mil cinco, suscrita por la abogada NILDA MOTA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 41.890, mediante la cual solicita ACLARATORIA de la sentencia proferida por este Juzgado en la presente causa, en fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, en el sentido de ordenar la notificar de las partes, e igualmente se resuelva sobre la condenatoria en costas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a ACLARAR la mencionada sentencia en la forma siguiente:
Por cuanto en efecto la sentencia proferida fue dictada fuera de su lapso de ley, es por que se ACLARA que la misma debe ordenarse su NOTIFICACIÓN como en efecto así se ordena la correspondiente notificación de las partes de la antes mencionada sentencia. Ahora bien, por cuanto la parte apelante se dio por notificada mediante la diligencia indicada, por lo que se considera notificada, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación a la parte demandante de la presente causa.- De igual manera por cuanto en efecto el Tribunal no se pronunció sobre las costas, se ACLARA que se CONDENA en Costas a la parte perdidosa de la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LAJUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.