REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: COCINAS AMERICAN SUR. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós de febrero de dos mil dos, bajo el N° 20, Tomo A-14, representada por su presidente, Ciudadano MANUEL ANTONIO OLIMPIO TORRES, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.342.
ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY BRITO BARRIOS y ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 93.010 y 36.654 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Gestiones Legales y comerciales, Calle Freites con principio de la Calle Sucre, diagonal al tribunal del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ASTRID BAUTISTA HERNÁNDEZ GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.900.890.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ REINALDO CAMPOS MUÑOZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.852.917, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 89.651.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesto por el Ciudadano MANUEL ANTONIO OLIMPIO TORRES, debidamente asistido por el abogado FREDDY BRITO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 93.010, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COCINAS AMERICAN SUR. C.A., contra la ciudadana ASTRID BAUTISTA HERNÁNDEZ GARCÍA, ambas partes identificadas.
Admitida la demanda en fecha once de agosto de dos mil cinco, se libró el correspondiente Decreto de Intimación, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana ASTRID BAUTISTA HERNÁNDEZ GARCÍA.-
En la oportunidad de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, las partes representantes MANUEL OLIMPIO TORRES, en su condición de Presidente de la demandante COCINAS AMERICAN SUR. C.A., asistido por el abogado ELÍAS GAMBOA RODRÍGUEZ y, la ciudadana ASTRID BAUTISTA HERNÁNDEZ GARCÍA, igualmente asistido por el abogado JOSÉ REINALDO CAMPOS NUÑEZ, Convienen en la forma siguiente: A los fines de cancelar la deuda que ha dado origen a la presente acción, ofrece la demandada en este acto a la parte actora el presente convenimiento: Ofrece la cancelación de la cantidad de Bs. 28.276.993,46, suma esta que representa la cantidad líquida demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal para ser cancelado en el lapso de noventa (90) días continuos, a ser contados a partir de la presente fecha 27/09/2005 y a los fines de garantizar el presente convenimiento de pago, ofrece en este acto garantía real y suficiente, la cual consta de un inmueble ubicado en la prolongación de la Avenida Miranda, vía Los Pilones, sector Bicentenario, edificio Bicentenario, Apartamento distinguido con el N° uno (1) de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son: Norte: Con terreno de la Asociación Pérez Guevara; Sur: que es su frente con la Carretera que conduce de Anaco a Los Pilones; Este: Con terrenos de la Asociación Pérez Guevara; Oeste: Con Calle 24 de julio; y cuyos linderos particulares son: Norte: Con terrenos del estacionamiento; Sur: Prolongación Avenida Miranda, vía Los Pilones; este: Apartamento N° 2 y Oeste: Calle 24 de julio. El referido inmueble es parte de una construcción mayor la cual tiene una superficie de 1.185 mts2 y el cual le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, estado Anzoátegui de fecha veinte (20) de noviembre de 1995, quedando anotado bajo el N° 23, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones respectivos, del cual en este acto dejo constancia que posteriormente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco del estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y siete, quedando registrado bajo el N° 33, folios 163 al 166, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1997; dicho documento presento en este acto a efectos videndi y de igual forma consigno copia del mismo a los fines de ser agregado a las presente actuaciones a los fines pertinentes. Que en caso de incumplimiento del presente convenimiento que ofrezco en este acto en el tiempo estipulado de noventa (90) días continuos el inmueble dado en garantía con ocasión al referido convenimiento pasara en plena propiedad a la parte actora como cancelación de la obligación que dio origen a la presente acción judicial, obligándome a hacerle entrega del mismo a la parte actora. La parte actora acepta el convenimiento por el plazo mencionado y, asimismo solicita que el Tribunal Ejecutor visto el presente convenimiento se abstenga de practicar la presente medida de embargo. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000102.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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