REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000170
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXACTA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Caracas, Distrito Metropolitano, anotado bajo el N° 31, Tomo A-29, el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000107.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa: que la parte demandada esta domiciliada en la Avenida Principal de San Luís, Urbanización San Luís Torre Oficentro, piso # 9, oficina # 94, El Cafetal – Caracas, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda DECLINAR el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.