REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002450
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VALERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.747.308, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Guzmán Lárez, casa N° 2, Sector Simón Bolívar II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (851 Mts2), con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (53,65 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Vicente Campos, midiendo cincuenta metros (50 Mts); SUR: Casa que es o fue de Celestino Correa, midiendo cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 Mts); ESTE: Calle Guzmán Lárez, que es su frente, midiendo dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts) y OESTE: Con parcela de Manuel Antonio Valera, midiendo dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 Mts) dicha bienhechuria consiste en Una casa de familiar de paredes de bloque de cemento frisado y piso de cemento pulido, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Manuel Antonio Valera Silva ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA