REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002664
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BOTERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.515.578, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Guzmán Blanco, Sector Los Chaguaramos II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (249,60 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de José Castillo, que mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts); SUR: Casa de la Señora Omaira Rivero, midiendo quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts); ESTE: Casa de la señora Petra Azocar, midiendo dieciséis metros (16 Mts) y OESTE: Calle Guzmán Blanco, que es su frente, midiendo dieciséis metros (16 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maria del Carmen Botero de Reyes ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA