REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002783
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 525.289 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado José Serritiello , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63653 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera Vía La Bomba N° 28, sector San José de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide quinientos noventa y seis con cincuenta y dos centímetros cuadrados (596,52 mts2) .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera vía La Bomba, que mide tres metros con treinta centímetros, más veintiséis metros con noventa y cinco centímetros (3,30+26,95 mts).- SUR: Con terreno municipal que mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts).- ESTE: Con casa de Jesús Mayo, que mide diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts) y OESTE: Con terreno municipal que mide treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 mts). - Dichas bienhechurias consisten: Una (1) casa de techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, una (1)sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un ( 1) baño, un (19 lavandero, un (1) garaje, y un (1) local comercial anexo, totalmente cercada con bloqueas de cemento .-El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos Carlos Alberto Maneiro Rojas y Regulo Pastor Caraballo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA