REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002835
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAMON CUSTODIO ACIVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8520896 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Oscar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100455 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada entre la urbanización las Mercedes y Cementerio Jardines de Guanipa de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno que mide 60 mts de largo x 80mts de ancho .- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno Agrario perteneciente al INTI .- SUR: asociación Civil santa Cecilia.- ESTE: Terreno Agrario perteneciente al INTI y OESTE: Terreno Agrario Perteneciente al INTI.- Dichas bienhechurias consisten: Un rancho de zinc de cuatro metros de ancho (4mts) por cuatro (4mts) de lago, una construcción con losa para platabanda con nueve (9) columna, entre sus características principales .-El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISMERYS VELASQUEZ y JOSE RAFAEL ARCILA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXIS RAMON CUSTODIO ACIVE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA