REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002870
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMY LORENA PERSAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14468612 y domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Judith garcía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63833 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Araguaney N° 39, sector simón Los Sauces de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno que mide Doscientos Ochenta y Nueve Metros con Setenta y Un Centímetros (289.71 mts).- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y patio que es o fue de Elizabeth García, midiendo veintiséis metros con diez centímetros (26.10 mts) .- SUR: Construcción habilitada, midiendo veintiséis metros con diez centímetros (26.10 Mts).- ESTE: callejón Los Cedros, midiendo one metros con setenta centímetros (11.70 Mts) y OESTE: Calle Araguaney que es su frente , midiendo diez metros con cincuenta centímetros (10.50 Mts).-El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos ANALY MATA GONZALEZ y OSWALDO DEL VALLE ARGUELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ENMY LORENA PERSAUD , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.