REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002937
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH TARAZONA CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.573.885, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 72.622, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una Vivienda Familiar que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2 casa nro. 18, del Sector San Francisco de Asis II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de terreno de Ciento Sesenta con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (160,65 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Noventa y Dos con Treinta y Uno metros Cuadrados (92,31 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de María Luisa Pinto, midiendo quince con setenta y cinco metros (15,75 mts) aproximadamente; SUR: Parcela nro. 17, midiendo quince con setenta y cinco metros (15,75 mts); ESTE: Calle 2 que es su frente, midiendo diez con veinte metros (10,20 mts) aproximadamente, y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Baron, midiendo diez con veinte metros (10,20 m.) aproximadamente.- El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas AURIMAR JOSE SALAS y MARUANNIS JOSEFINA MAITA CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADRIANA ELIZABETH TARAZONA CASTRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA