REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2004-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 1.981.956 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 1, Oficina 2, El Tigre.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107.
DEMANDADOS: ANTONIO BASTOS RIVAS y DORIS YALITZA BARRETO BARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.134. 137 y V-8.968.836.-
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MICALE DE MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 81.517
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
Vistos los escritos presentados por las partes en la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre los mismos observa:
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha ocho de julio del presente año, este Tribunal decreto CON LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que fuere opuesta por la parte demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, ordenándosele a la parte actora, ciudadana CARMEN MARINA GONZÁLEZ DE PÉREZ, SUBSANAR la mencionada cuestión previa opuesta.-
Mediante escrito de fecha quince de julio de dos mil cinco el apoderado de la parte actora, abogado JOSÉ GREGORIO TINEO en lugar de SUBSANAR la cuestión previa opuesta, presento escrito de REFORMA de la demanda.-
Ahora bien, observa esta juzgadora que aún cuando la actora en su escrito se fundamenta en el artículo 354 eiusdem, de su lectura se desprende que efectivamente la actora lo que hace es REFORMAR la demanda que da origen a la presente causa, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en El Tigre, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-V-2004-000045. Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|