REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000436
Presentada como ha sido la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.511.919, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistida por la abogada JENNY VIVAS URBANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.753.683 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 100.154 y de igual domicilio, contra la ciudadana MILYAN de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.710 con domicilio en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el Tribunal se dispone a darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-V-2005-000436 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Ahora bien el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente acción observa: De la revisión exhaustiva realizada en la demanda presente y sus anexos se desprende que la parte actora no acompaña a su escrito libelar, certificación alguna expedida por el Registrador, siendo este un requisito de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE el presente asunto. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA